jueves, 3 de marzo de 2011

LA VERDAD EN LA ARGENTINA SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.


             En estos días se han publicado una serie de resoluciones provenientes de la Unidad de Información Financiera, órgano administrativo creado por la ley 25.---- puesta en vigencia en 2003 y que reprime el lavado de bienes (activos) destinado a la financiación del terrorismo, preveniente del comercio de drogas (narcotráfico) y el robo de impuestos y gravámenes fiscales (el robo de dineros públicos de los Estados).-
             La comunidad internacional representada por las mayores economías del planeta, a través de un órgano cooperativo creado al efecto, denominado Grupo de Cooperación Internacional (GAFFI, sus siglas en inglés), viene señalando desde hace tiempo a la Argentina como un país que emerge en Latinoamérica como un potencial y concreto peligro para la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, debido a su alta tasa de corrupción, su fuerte decadencia institucional y política, la enorme extensión geográfica de su territorio y espacio aéreo que lo convierte sin dudas en un elemento central en la zona.-
             No obstante, la legislación que la clase política argentina ha impuesto desde el 2003, lejos de satisfacer los lineamientos reales del GAFFI, ha tendido a generar una apariencia de cooperación con la comunidad internacional, cuando en realidad a implementado técnicas legales y jurídicas que han tenido como efecto práctico y concreto colocar como barrera de protección a quienes se financian con bienes producto del narcotráfico y el robo de impuestos del Estado,  al resto de los ciudadanos honestos de ese país, creando mecanismos de investigación y delación claramente incompatibles con un Estado de Derecho Democrático occidental.-
             De esta manera, al trasladar el peso organizativo, económico y administrativo de un control detallado y generalizado de todas las actividades económicas de un país de cierta envergadura como la Argentina a los propios efectores económicos, lo cual resulta en la práctica de imposible cumplimiento, logran esconderse entre la población general y crear un conflicto político, social y económico que en los hechos dificulta o anula una verdadera fiscalización, disminución o cese del enorme y creciente lavado de activos provenientes en su mayoría del robo de dinero público (presión tributaria ascendente) y venta de drogas ilícitas (narcotráfico) que financian actividades terroristas y campañas políticas.-
             Ante la creciente presión internacional sobre el gobierno argentino, este ha respondido profundizando esta línea de enmascaramiento, mediante el dictado de numerosas resoluciones de la UIF, para exhibir públicamente un aparente compromiso con los objetivos internacionales sin modificar un ápice las normas de fondo represivas reales que permitirían segregar o separar a la población de estos pequeños (numéricamente) pero cada vez mas poderosos grupos enquistados en el poder formal y la clase política.
             En el caso argentino, el GAFFI viene requiriendo a la clase política argentina la reforma de la legislación represiva, que tal como esta hoy, penaliza de manera indiscriminada a quien a sabiendas de origen delictivo de un bien (o activo como dice la ley) realiza, participa o colabora con actos tendientes crear la apariencia de origen legal del mismo. Es decir penaliza al lavador de bienes producto de cualquier delito tipificado en el Código Penal, y no solo de los realmente interesan a la comunidad internacional toda, que constituyen los provenientes del robo de dineros y activos estatales y el comercio de estupefacientes y aquellos destinados a la financiación de actividades terroristas.
             Esta enorme diferencia hace que todo el aparato represivo del Estado argentino (UIF, AFIP, Poder Judicial, fuerzas de seguridad) implemente mecanismo y diluya esfuerzos en toda la población, escondiendo de esa forma a esos pequeños grupos de poder real detrás de la población general del país.-
             Sin ninguna duda es un ingenioso mecanismo para asegurar y aumentar el poder de estas organizaciones mafiosas enquistadas en el poder, quienes claman estar colaborando cuando en realidad traban la eficacia de cualquier investigación seria, obligando a los organismos de cumplimiento de la ley a un control de imposible cumplimiento. Éstos, a su vez pretenden descargar o delegar esa gigantesca e imposible tarea a la propia población a través de sus agentes económicos, imponiéndoles la tarea de delatores y en definitiva la de realizar las funciones que la ley le impone al Estado.
             Esto genera con el tiempo el entorpecimiento de las actividades económicas normales, el consiguiente malestar de la población y los legítimos reclamos judiciales acerca de la incompatibilidad de un modelo policial indiscriminado y las garantías de libertad, libre comercio y privacidad propias de un Estado democrático occidental.-
             Conforme aparece la intervención del Poder Judicial poniendo límites a esta maniobra, el gobierno se escuda en los fallos judiciales, mostrándolos al GAFFI como prueba de su buena voluntad cooperativa, pero debiendo respetar y acatar las decisiones de la Justicia y su independencia, con lo cual la impunidad se mantiene.-
              La solución concreta a esta peligrosa situación se resuelve modificando una línea del artículo 278 del Código Penal Argentino.
Donde dice: “1) a) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí;”
Debería decir: “1) a) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de los delitos tipificados  en los artículos 125, 125 bis, 127 bis , 128, 174, inciso 5º , 210, 213 ter y quater,  los previstos en previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737) , y los de contrabando de armas (Ley Nº 22.415),  en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí;
             Con esta simple modificación se segrega a quienes lavan activos provenientes de asociaciones ilícitas terroristas organizaciones de narcotraficantes o las financiaren.-
             Actualmente, si bien el art. 6 la ley 25.246 que regula el accionar de la UIF limita a esos delitos su competencia de investigación, lo cierto es que esa limitación no opera para el Poder Judicial, por lo que cualquier activo proveniente de un delito puede ser investigado. De hecho, la propia UIF en sus resoluciones se limita a referir el art. 278 inc 1, sin precisar a que delitos se refiere.-