lunes, 28 de septiembre de 2009

Conferencia en el Museo del Fin del Mundo

Con motivo de inciarse el 30º Aniversario de la fundación del Museo del Fin del Mundo la Fundación Hanis, entidad civil administradora del Museo me convocó a inaugurar el Ciclo de conferencias que se desarrollará durante todo un año, desde septiembre de 2009 a septiembre de 2010.
La propuesta fué desarrollar la historia, significado y conceptos principales de una ley que explica y soporta la viabilidad de la actual provincia de Tierra del Fuego, la ley federal de promoción económica e industrial 19.640.
Me pareció de gran importancia dar a conocer y explicar los mecanismos de creación de mercado y desarrollo que la ley tiene, y se implementan mediante dos regímenes paralelos e independientes: El Sub-régimen de promoción económica interno, destinado a los habitantes de Tierra del Fuego y el Sub-régimen de promoción industrial, destinado a los habitantes de otras partes del mundo que deseen invertir en la fabricación y ensamblado de productos industriales en esta provincia.
Es poca la literatura acerca de esta ley, y toda la existente se dedica principalmente a analizar y explicar el sub-régimen industrial. Pero no hay escrito un desarrollo concreto y detallado acerca del sub-régimen de promoción económica del mercado interno de la provincia, sus carácteristicas, sus efectos, sus condiciones, su operatoria y en definitiva, como modela y crea el mercado de bienes y precios dentro de la Isla Grande de Tierra del Fuego, o Área Aduanera Especial asi denominada por la ley.
El resultado inicial fué la conferencia que realizamos y que ponemos a disposición aqui debido al enorme interés que generó.
Se trata de un ciclo introductorio dirigido a quienes habitamos en Tierra del Fuego, y desarrollado en palabras simples y sin detalles técnicos y tiene como función principal poner en manos de los fueguinos el conocimiento necesario para comprender y defender sus derechos en el mercado especial y regulado del Área Aduanera Especial.
Para quienes pidieron un replay o para quienes no tuvieron la oportunidad de verla, y esten interesados, aqui está dividida en cinco partes:


PRIMERA PARTE



SEGUNDA PARTE


TERCERA PARTE


CUARTA PARTE


QUINTA PARTE


LA LEY 19640 NO ES PARA QUE ALGUNOS SE BENEFICIEN. EL RESTO DE LOS ARGENTINOS NO DEBERIAN PAGAR IMPUESTOS PARA QUE ESE DINERO TERMINE EN LOS BOLSILLOS DE UNOS POCOS.
ESTO ES MORAL Y LEGALMENTE INJUSTO, PORQUE PERJUDICA NO SOLO AL RESTO DEL PAIS, SINO TAMBIEN Y FUNDAMENTALMENTE A LOS FUEGUINOS QUE SE VEN ASI PRIVADOS DE ESOS BENEFICIOS Y SUJETOS A SU COMPLETA O PARCIAL ELIMINACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO.

TODAVIA ESTAMOS A TIEMPO PARA CORREGIR LAS DESVIACIONES DEL SISTEMA, RESTAURANDO  PLENAMENTE LOS FINES DE LA LEY Y ASEGURANDO SU VIGENCIA PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS.


ESTABILIDAD FISCAL Y BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA QUIENES CONSUMEN O RESIDEN EN TIERRA DEL FUEGO, OBJETIVO ESTRATÉGICO Y PRINCIPAL DE LA PROVINCIA.


Dr. Federico Rauch

viernes, 25 de septiembre de 2009

Ley de Flagrancia - Flagrante inconstitucionalidad

El Poder Legislativo de Tierra del Fuego, apodado por un conocido periodista local como la Legislaturra, sancionó en un breve y expedito trámite una reforma al Código Procesal Penal de esta Provincia, instituyendo un sistema de "fast delivery" o vía rápìda para juzgar expeditivamente a las personas que fueren señaladas por las autoridades con ejercicio de la fuerza pública o prevencionales como "delincuentes in fraganti".-
En estos casos, esas personas tendrán un juicio abreviado y expedito, creando de esta forma dos categorías de acusados: los que gozan de las garantías y procedimientos ordinarios ya establecidos y los que, por virtud de la acusación policial, no gozarán de iguales procedimiento ni garantías.-

La ley sancionada tiene como fundamento aparente dar respuesta a la creciente inseguridad ciudadana frente a la cual el Estado aparece como ausente e incapaz de resolover eficientemente, a pesar de que ha aumentado la presión tributaria y los recursos tecnólogicos y humanos destinados a la prevención y represesión, mediante una disminución correlativa de las libertades individuales, sobre la base ideológica de que el Estado "cuida a los ciudadanos" y por su "bien" debe restringir sus libertades económicas, de circulación, de propiedad e incluso de expresión.-

Dudamos que esta pequeña reforma o emparche colaborare  en reducir el aumento de los tipos de delincuencia callejera, y mucho menos los de guante blanco, los grandes despojos de los dineros públicos obtenidos con los impuestos, entre otros.

En esta línea de pensamiento no estamos solos. No otra ha sido la conclusión de los jueces supremos de toda America en la reciente Conferencia de las Cortes Supremas de las Américas
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El Presidente de la Corte Suprema anfitriona. Ministro Lorenzetti,
asi lo expresó:









Las modificaciones adoptadas por 2 provincias y ahora Tierra del Fuego
creando una "vía rápida" un "fast delivery" procesal para ciertas personas,
con menores garantías de defensa, en términos de tiempo, prueba y recursos,
y habilitada principalmente por la sola voluntad del personal preventor,
es contraria a la opinión de las Cortes.