viernes, 25 de septiembre de 2009

Ley de Flagrancia - Flagrante inconstitucionalidad

El Poder Legislativo de Tierra del Fuego, apodado por un conocido periodista local como la Legislaturra, sancionó en un breve y expedito trámite una reforma al Código Procesal Penal de esta Provincia, instituyendo un sistema de "fast delivery" o vía rápìda para juzgar expeditivamente a las personas que fueren señaladas por las autoridades con ejercicio de la fuerza pública o prevencionales como "delincuentes in fraganti".-
En estos casos, esas personas tendrán un juicio abreviado y expedito, creando de esta forma dos categorías de acusados: los que gozan de las garantías y procedimientos ordinarios ya establecidos y los que, por virtud de la acusación policial, no gozarán de iguales procedimiento ni garantías.-

La ley sancionada tiene como fundamento aparente dar respuesta a la creciente inseguridad ciudadana frente a la cual el Estado aparece como ausente e incapaz de resolover eficientemente, a pesar de que ha aumentado la presión tributaria y los recursos tecnólogicos y humanos destinados a la prevención y represesión, mediante una disminución correlativa de las libertades individuales, sobre la base ideológica de que el Estado "cuida a los ciudadanos" y por su "bien" debe restringir sus libertades económicas, de circulación, de propiedad e incluso de expresión.-

Dudamos que esta pequeña reforma o emparche colaborare  en reducir el aumento de los tipos de delincuencia callejera, y mucho menos los de guante blanco, los grandes despojos de los dineros públicos obtenidos con los impuestos, entre otros.

En esta línea de pensamiento no estamos solos. No otra ha sido la conclusión de los jueces supremos de toda America en la reciente Conferencia de las Cortes Supremas de las Américas
prev
next













El Presidente de la Corte Suprema anfitriona. Ministro Lorenzetti,
asi lo expresó:









Las modificaciones adoptadas por 2 provincias y ahora Tierra del Fuego
creando una "vía rápida" un "fast delivery" procesal para ciertas personas,
con menores garantías de defensa, en términos de tiempo, prueba y recursos,
y habilitada principalmente por la sola voluntad del personal preventor,
es contraria a la opinión de las Cortes.




No hay comentarios:

Publicar un comentario