Por el Dr. Federico Rauch
El poder ejecutivo provincial remitió el 26 de octubre del 2011 a la Legislatura un expediente administrativo N° 17336/2010, solicitando la aprobación legislativa de un Convenio de cesión de derechos y obligaciones del contrato de obra pública de construcción del Puerto de Río Grande a favor de otra empresa y simultáneamente suscribir con ésta última un curioso contrato de concesión de obra pública por 40 años.
En concreto de la documentación glosada en el asunto N° 262 de este período 2011, lo que el P.E.P. solicite se vote afirmativamente por parte de los 15 legisladores, es:
1) Que se autorice a la empresa contratista actual a vender el contrato de construcción del puerto suscripto en 1995 a otra empresa, a cambio de que a) La contratista renuncie al juicio que le inició a la provincia en 2009 reclamando presuntos incumplimientos, b) perciba una suma no especificada y c) sea nuevamente contratada para construir el puerto, pero esta vez por la nueva empresa que aparece en escena.-
2) Se le otorgue a esta nueva empresa, la concesión para la explotación del servicio portuario y cobro de las tarifas respectivas del puerto de Río Grande por el término de cuarenta (40) años consecutivos contados a partir de la habilitación de dicho puerto.-
Como es sabido, en la actualidad la totalidad del movimiento portuario de la Provincia se realiza a través del puerto de Ushuaia. De dicho movimiento, aproximadamente un 70% del mismo tiene como destino final la ciudad de Río Grande.
El régimen legal de la actividad portuaria en la provincia es como sigue:
1) La prestación de los servicios públicos portuarios en todo el país es facultad reservada a la Nación. Esta ha regulado su prestación y habilitación por medio de la ley 24.04. El art. 1 de la misma establece que “Todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República, se rigen por la presente ley”. Y el 4° dice que “Requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.”. Esta habilitación –que puede ser revocada- la otorga únicamente el Presidente de la Nación (art. 5).
2) La habilitación y explotación de los servicios portuarios se clasifica según su titularidad y pueden ser concesionados a particulares, municipios o provincias, según sea la propiedad de las instalaciones (art.7).-
3) En cumplimiento de la citada ley la provincia gestionó y obtuvo la habilitación del único puerto existente en Ushuaia, mediante decreto del P.E.N. N° 2404/02.-
4) La provincia como titular de la habilitación, a través de la Dirección General de Puertos, administra, opera el Puerto de Ushuaia y recauda las tarifas fijadas por la prestación de los servicios portuarios que brinda.-
5) La ley provincial 564 autorizó al Ejecutivo provincial a gestionar la terminación de la construcción del nuevo puerto en la ciudad de Río Grande por hasta un monto ampliatorio de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES. En el art. 3, la Legislatura estableció que “…si resultara conveniente a los intereses de la Provincia, sin perjuicio de procurar las alternativas antes descriptas, el Poder Ejecutivo, sin considerarlo excluyente queda facultado para ofrecer en forma directa a quien se encuentre interesado y acredite sobrada experiencia en la materia, la concesión del puerto Caleta La Misión… Las autorizaciones otorgadas al Poder Ejecutivo provincial en el presente artículo, deberán contar con autorización previa del Poder Legislativo.”
6) La ley 603, en su art. 2 reitera y requiere mayoría agravada para esa autorización legislativa al decir que “La privatización, tercerización o concesión de recursos, obras de infraestructura y servicios comprendidas por el artículo 1º de la presente Ley, deberán contar con acuerdo legislativo, con mayoría agravada.”.-
De lo expuesto queda claro que la habilitación, administración, operación y cobro de las tarifas portuarias respectivas del futuro puerto de Río Grande no es facultad de la Provincia, sino decisión exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo Nacional.-
Por ende, la provincia no puede válidamente celebrar ningún contrato de concesión para la explotación del puerto a construir en Río Grande, pues carece de tal atribución.
No se puede conceder lo que no se tiene. Además, si se trata de un particular –como en el caso- será éste el que como interesado deberá gestionar y obtener dicha habilitación, tal como ocurre con otros puertos. Y naturalmente, no será un puerto estatal, sino comercial, conforme a la distinción establecida en el art. 7 de la ley federal 24.03. Ello mas allá de los términos, etiquetas o eufemismos que se le den a la cuestión, como “los Términos de de Referencia para la Transformación Contractual” y “Contrato de Concesión de Obra Pública”, que se leen en el art. 4 del decreto provincial remitido.-
Lo cierto es que de concretarse esta ilegalidad, se producirá un profundo cambio en el régimen portuario de la provincia. Sus más evidentes consecuencias impactarán al sector del empleo público y las necesidades de recaudación de ingresos fiscales (léase impuestos).
La habilitación del puerto de Río Grande, privará automáticamente al Puerto de Ushuaia (estatal) de la mayoría de sus actuales ingresos, que se verán reducidos a los servicios prestados al sector turístico y la proporción del parque industrial instalado. Ello impactará tanto en las cuentas fiscales como en el nivel y calidad de empleo en dicho puerto.
Por otra parte, el puerto de mayor actividad y facturación será el de Río Grande, desplazando paulatinamente al de Ushuaia y generando así las condiciones propicias para su consecuente privatización. Se trata de una verdadera privatización de la actividad portuaria en la provincia, por el término de dos generaciones (40 años).
Hay que recordar nuevamente que la contraprestación ofrecida en esos convenios al particular por la construcción de la obra civil, es la concesión por el término de 40 años de la administración, operación y explotación del puerto, algo que como se sabe, la provincia no puede ofrecer, pues no es atribución de ésta.
Se confunde y trasmutar un contrato de obra de las instalaciones civiles e infraestructura de un puerto, con la habilitación para prestar en dichas instalaciones los servicios portuarios. Por ejemplo, el puerto de Ushuaia es de propiedad de la provincia, pero ésta debió solicitar y obtener la concesión federal para administrarlo y prestar los servicios portuarios que allí se brindan.
La obra es provincial y los servicios son federales. La propiedad de un puerto puede ser privada o estatal, pero la prestación de los servicios portuarios es una concesión federal otorgada siempre y de corresponder por el Poder Ejecutivo Nacional a quien es el propietario del mismo.
Solo resta preguntarse:
1) ¿Han sido estas decisiones trascendentes suficientemente discutidas en la sociedad fueguina?
2) ¿Fueron consultados los evidentes afectados de estas medidas (trabajadores, empresarios del sector, empresas navieras)?
3) ¿Que actitud adoptaran las autoridades nacionales una vez que el puerto este construido y se pretenda operarlo?. Quien será el que pida su habilitación, la Provincia como puerto estatal o un privado como puerto comercial?.
4) ¿Si lo pide el privado, como podrá obtener esta habilitación si no cumple con el requisito esencial de ser el titular del puerto (art. 6 inc. C) de la ley 24.093).?
5) ¿Que pasará si suscriptos estos convenios no se pueden ejecutar?. ¿Que garantías de la Nacion concedente tiene la empresa privada de que podrá administrar el puerto y cobrar sus tarifas?
Finalmente, ¿ Que relación existe entre los salarios de 70.000 pesos mensuales para la Gobernadora y de alli al resto de la clase política, que duplican o triplican los del sector privado, y estas propuestas para privatizar la caja y la administración de los puertos en Tierra del Fuego?
1) ¿Han sido estas decisiones trascendentes suficientemente discutidas en la sociedad fueguina?
2) ¿Fueron consultados los evidentes afectados de estas medidas (trabajadores, empresarios del sector, empresas navieras)?
3) ¿Que actitud adoptaran las autoridades nacionales una vez que el puerto este construido y se pretenda operarlo?. Quien será el que pida su habilitación, la Provincia como puerto estatal o un privado como puerto comercial?.
4) ¿Si lo pide el privado, como podrá obtener esta habilitación si no cumple con el requisito esencial de ser el titular del puerto (art. 6 inc. C) de la ley 24.093).?
5) ¿Que pasará si suscriptos estos convenios no se pueden ejecutar?. ¿Que garantías de la Nacion concedente tiene la empresa privada de que podrá administrar el puerto y cobrar sus tarifas?
Finalmente, ¿ Que relación existe entre los salarios de 70.000 pesos mensuales para la Gobernadora y de alli al resto de la clase política, que duplican o triplican los del sector privado, y estas propuestas para privatizar la caja y la administración de los puertos en Tierra del Fuego?